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lunes, 28 de noviembre de 2011

Interesante la publicacion y los datos publicados por ultima hora

Paraguay, un país donde casi no se hacen los testamentos

Entre el 2005 y el 2007, se abrieron 6.833 sucesiones en nuestra capital, de las cuales solo 33 fueron testamentarias. El resto fue lo que se llama ab intestato, o sea, el causante no dejó ninguna disposición.

Por Raúl Ramírez Bogado
rramirez@uhora.com.py
"Yo el Supremo Dictador de la República: Ordeno que al acaecer mi muerte mi cadáver sea decapitado; la cabeza puesta en una pica por tres días en la Plaza de la República donde se convocará al pueblo al son de las campanas echadas al vuelo. Todos mis servidores civiles y militares sufrirán pena de horca. Sus cadáveres serán enterrados en potreros de extramuros sin cruz ni marca que memore sus nombres. Al término de dicho plazo, mando que mis restos sean quemados y las cenizas arrojadas al río..."
Así, el genial Roa Bastos comenzaba su obra cumbre Yo el Supremo, donde hallaron clavado en la puerta de la Catedral la supuesta última voluntad del dictador José Gaspar Rodríguez de Francia, como una especie de testamento. Sin embargo, el libro de nuestro máximo escritor está muy lejos de nuestra realidad actual, teniendo en cuenta las estadísticas del Poder Judicial.
En tres años, entre el 2005 y el 2007, en la capital del país, de 6.833 sucesiones abiertas, solo 33 fueron testamentarias. Es decir, los causantes, como denominan a las personas que fallecieron, en su mayoría no hicieron testamento alguno. Prácticamente no se acostumbra dejar una última disposición de los bienes.
Según el Código Civil, que regula el derecho hereditario, los testamentos se pueden hacer de tres maneras. Uno denominado ológrafo; o sea, que el testador lo realiza de puño y letra. El segundo es el que se hace por acto público, y el último es el testamento cerrado.
Los tres están sometidos a las mismas reglas en lo que concierne a la naturaleza y extensión de las disposiciones que contengan y tienen la misma eficacia jurídica. Es decir, todos tienen el mismo valor. Toda persona mayor de 18 años puede testar, aunque existen otras condiciones, tales como la de poseer cualidades físicas e intelectuales.
La ley señala que un escrito, aunque estuviese firmado por el testador, en el cual no enunciare sus disposiciones sino por la simple referencia a un acto destituido de las formas requeridas para los testamentos, no tendrá valor. Por otro lado, el testador también puede revocar en cualquier momento su última voluntad y cambiarla.
REGLAMENTADO. La fiscala María Belén Prieto de Ocampo, del 3º y 4º Turno en lo Civil y Comercial, atribuye esta circunstancia a que en nuestro Código Civil la sucesión por causa de muerte está bastante bien reglamentada. Apunta que nuestra legislación define muy bien a las personas que van a heredar.
Con ello se indica en forma precisa quiénes van a ser los herederos forzosos -aquellos que sí o sí suceden al causante- y qué porción, denominada la legítima, no puede ser tocada. Aclaró que solo el 20% del patrimonio puede ser donado por el testador en caso de haber hijos, padres, hermanos u otros parientes.
"La mayoría de los casos en donde hay testamentos se hacen por personas que no tienen hijos. Es decir, eligen a quiénes van a dejar sus bienes. Si hay varios sobrinos, se elige a uno. De lo contrario, a una persona determinada o a una institución", remarca la representante del Ministerio Público.
Pese a todas las disposiciones, los paraguayos -según las estadísticas- no dejamos testamento, de modo que luego los herederos queden con los bienes solo según dice la ley.